Transición a la vida adulta
Al cumplir 18 años: la transición a la vida adulta
La mayoría de edad cambia muchas cosas a nivel legal y administrativo. Prepararla con tiempo, idealmente desde los 16 años, evita interrupciones en apoyos y prestaciones.
En esta página repasamos las medidas de apoyo para la toma de decisiones, lo que conviene revisar antes de los 18 y las opciones de empleo de la persona con discapacidad.
Revisado por la Fundación Síndrome de Dravet · Actualizado en octubre de 2026

Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica
Desde la Ley 8/2021 ya no existe la «incapacitación». Si tu hijo o hija necesita apoyo para tomar decisiones, existen distintas medidas, que deben respetar al máximo su voluntad y preferencias:
Medidas voluntarias
La propia persona, si puede, las establece ante notario (por ejemplo, poderes preventivos).
Guarda de hecho
La familia que ya presta el apoyo puede seguir haciéndolo de manera informal; para algunos actos concretos puede necesitarse autorización judicial.
Curatela
Medida judicial, asistencial y, solo excepcionalmente, representativa, cuando no hay otras medidas suficientes.
Defensor judicial
Para situaciones puntuales.
Consejo práctico
Si es previsible que tu hijo o hija necesite apoyos al llegar a la mayoría de edad, la autoridad judicial puede acordar las medidas a partir de los 16 años, a petición del propio menor, de sus progenitores o del Ministerio Fiscal, para que entren en vigor a los 18. Consulta con un profesional del derecho y con el Programa de Atención Integral de la Fundación.
Antes de los 18: prepara la transición a la vida adulta
Marca lo que ya hayas revisado. La lista se guarda en este navegador.
Empleo en la vida adulta
- Empleo público: se reserva al menos el 7 % de las plazas para personas con discapacidad (el 10 % en la Administración General del Estado), y dentro de ellas al menos el 2 % para personas con discapacidad intelectual. Se pueden pedir adaptaciones de tiempo y medios en los exámenes, y en las pruebas de la Administración del Estado hay exención de tasas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Empresas privadas: las de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de su plantilla a personas con discapacidad, y existen bonificaciones en la cotización para quien las contrata.
- Centros especiales de empleo y empleo con apoyo: modalidades adaptadas a distintas necesidades de apoyo.
- Jubilación anticipada: las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 65 %, o al 45 % en determinadas patologías como la discapacidad intelectual, pueden jubilarse antes.
La Fundación te ayuda
La transición también se vive en familia. El Grupo de Ayuda Mutua de la Fundación tiene un grupo para todas las familias y otro específico para familias de pacientes de 16 años o más, y el Programa de Ocio Inclusivo organiza actividades para seguir participando en la vida adulta. Ambos son para familias miembro.
¿Necesitas orientación sobre tu caso?
Si algo no encaja o te han denegado una ayuda, no tienes que resolverlo a solas.
Programa de Atención Integral
Si eres familia miembro de la Fundación, haz tu solicitud: información y orientación, atención psicosocial y orientación jurídica.
Haz tu solicitudÚnete a la Fundación
Si sois una familia con síndrome de Dravet y residís en España, podéis daros de alta como familia miembro. Recibiréis un kit de bienvenida y os pondremos en contacto con otras familias.
Date de altaDelegados regionales
Madres y padres de personas con síndrome de Dravet en tu región, que ya han pasado por estos trámites.
Encuentra a tu delegado¡Haz tu donación!
Estas guías son gratuitas para todas las familias. Si te han resultado útiles, con tu donación nos ayudas a seguir acompañando a las familias y a mantener al día recursos como este.
Haz tu donación
Información orientativa, revisada por la Fundación Síndrome de Dravet. Última actualización: octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta de las fuentes oficiales.