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Transición a la vida adulta

Al cumplir 18 años: la transición a la vida adulta

La mayoría de edad cambia muchas cosas a nivel legal y administrativo. Prepararla con tiempo, idealmente desde los 16 años, evita interrupciones en apoyos y prestaciones.

En esta página repasamos las medidas de apoyo para la toma de decisiones, lo que conviene revisar antes de los 18 y las opciones de empleo de la persona con discapacidad.

Revisado por la Fundación Síndrome de Dravet · Actualizado en octubre de 2026

Joven con síndrome de Dravet en la transición a la vida adulta, sonriendo al aire libre

Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica

Desde la Ley 8/2021 ya no existe la «incapacitación». Si tu hijo o hija necesita apoyo para tomar decisiones, existen distintas medidas, que deben respetar al máximo su voluntad y preferencias:

Ante notario

Medidas voluntarias

La propia persona, si puede, las establece ante notario (por ejemplo, poderes preventivos).

Informal

Guarda de hecho

La familia que ya presta el apoyo puede seguir haciéndolo de manera informal; para algunos actos concretos puede necesitarse autorización judicial.

Judicial

Curatela

Medida judicial, asistencial y, solo excepcionalmente, representativa, cuando no hay otras medidas suficientes.

Judicial

Defensor judicial

Para situaciones puntuales.

Consejo práctico

Si es previsible que tu hijo o hija necesite apoyos al llegar a la mayoría de edad, la autoridad judicial puede acordar las medidas a partir de los 16 años, a petición del propio menor, de sus progenitores o del Ministerio Fiscal, para que entren en vigor a los 18. Consulta con un profesional del derecho y con el Programa de Atención Integral de la Fundación.

Antes de los 18: prepara la transición a la vida adulta

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Empleo en la vida adulta

  • Empleo público: se reserva al menos el 7 % de las plazas para personas con discapacidad (el 10 % en la Administración General del Estado), y dentro de ellas al menos el 2 % para personas con discapacidad intelectual. Se pueden pedir adaptaciones de tiempo y medios en los exámenes, y en las pruebas de la Administración del Estado hay exención de tasas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Empresas privadas: las de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de su plantilla a personas con discapacidad, y existen bonificaciones en la cotización para quien las contrata.
  • Centros especiales de empleo y empleo con apoyo: modalidades adaptadas a distintas necesidades de apoyo.
  • Jubilación anticipada: las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 65 %, o al 45 % en determinadas patologías como la discapacidad intelectual, pueden jubilarse antes.

La Fundación te ayuda

La transición también se vive en familia. El Grupo de Ayuda Mutua de la Fundación tiene un grupo para todas las familias y otro específico para familias de pacientes de 16 años o más, y el Programa de Ocio Inclusivo organiza actividades para seguir participando en la vida adulta. Ambos son para familias miembro.

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Información orientativa, revisada por la Fundación Síndrome de Dravet. Última actualización: octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta de las fuentes oficiales.

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