Trámites laborales
CUME, reducción de jornada y permisos para madres, padres y personas cuidadoras
Cuidar de una persona con síndrome de Dravet exige muchas veces reorganizar la vida laboral. Estos son los principales derechos del Estatuto de los Trabajadores y de la Seguridad Social. Revisa siempre también tu convenio colectivo, porque puede mejorarlos.
Revisado por la Fundación Síndrome de Dravet · Actualizado en octubre de 2026

Adaptación y reducción de jornada
Adaptación de jornada por conciliación
¿Qué es?
Puedes pedir adaptar la duración y distribución de tu jornada, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestarlo, incluido el trabajo a distancia, para conciliar. La adaptación debe ser razonable y proporcionada respecto a tus necesidades y a las de la empresa. Para hijos e hijas se puede pedir, con carácter general, hasta los 12 años, y también después cuando existan necesidades de cuidado justificadas (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores). No implica reducción de salario.
¿Cómo se solicita?
- Revisa primero tu convenio colectivo.
- Presenta la solicitud por escrito, explicando la medida concreta, su duración y la necesidad de conciliación.
- Guarda copia con el justificante de entrega. Si el convenio no lo regula, la empresa debe abrir un proceso de negociación de un máximo de 15 días.
- La empresa debe responder por escrito aceptando, proponiendo una alternativa o denegando; la alternativa o la negativa deben estar motivadas.
Novedad: adaptación del puesto si cuidas de un familiar con discapacidad
Desde el 23 de octubre de 2026 (Ley 4/2026), la empresa está obligada a adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo no solo a las personas con discapacidad, sino también a sus cónyuges o parejas de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la empresa. Pídelo por escrito citando el artículo 40.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Reducción de jornada por guarda legal
Si tienes a tu cuidado directo a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, puedes reducir tu jornada diaria entre un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario. También se aplica al cuidado directo de determinados familiares que no puedan valerse por sí mismos.
No confundir con la CUME
La reducción por guarda legal implica cobrar menos salario. La CUME es otra figura: combina una reducción de jornada de al menos el 50 % con un subsidio de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos, cuando se cumplen sus requisitos.
La Fundación te ayuda
Cuando necesites unas horas para ti, las familias miembro pueden pedir el Programa Cuídate: una persona cuidadora profesional se queda con tu hijo o hija mientras descansas. La Fundación organiza también estancias del Programa de Respiro Familiar.
CUME: prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
¿Qué es?
Es una prestación económica de la Seguridad Social para madres, padres, adoptantes o acogedores que reducen su jornada entre un 50 % y un 99,99 % para cuidar de forma directa, continua y permanente a un hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado oficial. Su objetivo es compensar la pérdida de salario por esa reducción, para que puedas centrarte en el cuidado sin poner en riesgo la estabilidad económica de la familia.
El síndrome de Dravet está en el listado oficial
El síndrome de Dravet aparece expresamente en el listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011 (anexo, apartado de neurología, dentro de las epilepsias), junto con otras encefalopatías epilépticas. Aun así, la prestación no es automática: hay que acreditar el resto de requisitos, en especial la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Novedades de la Ley 4/2026 (desde el 23 de octubre de 2026)
- Ir al colegio no impide cobrar la CUME. La asistencia al centro educativo, sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí misma motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación, si el informe del servicio público de salud acredita que persisten tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia o administración de medicación.
- Más allá de los límites de edad. Si tu hijo o hija está en situación de gran discapacidad o gran dependencia y necesita cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad, mientras persista la necesidad de cuidado acreditada y la convivencia.
- Reparto entre progenitores. En estos casos, ambos progenitores podrán compartir la reducción de jornada a la vez, sin que la suma supere el 100 % de la jornada.
- Si perdiste la CUME por la edad, puedes pedir la revisión de tu situación si se mantienen la discapacidad grave o gran dependencia y la convivencia.
El Gobierno debe adaptar el Real Decreto 1148/2011 en un plazo de seis meses. Hasta entonces, algunos detalles (por ejemplo, cómo se aplica la prórroga más allá de los 26 años a la prestación económica) están pendientes de desarrollo. Si es tu caso, pide orientación al Programa de Atención Integral.
Requisitos
¿Qué requisitos debe cumplir tu hijo o hija?
- Ser menor de 23 años, siempre que la enfermedad se haya diagnosticado antes de los 18.
- Necesitar cuidado directo, continuo y permanente por una enfermedad del listado que haya requerido ingreso hospitalario, y/o precisar, tras el ingreso inicial, cuidado directo y continuado en el domicilio.
- El límite de edad se amplía hasta los 26 años si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65 % antes de cumplir 23.
¿Qué requisitos debes cumplir tú?
- Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos) y estar afiliado/a y en alta en la Seguridad Social.
- Reducir tu jornada al menos un 50 % para el cuidado.
- Con carácter general, que ambos progenitores trabajen. Si los dos tienen derecho, solo uno puede cobrar la prestación.
- Estar al corriente en el pago de cuotas, si eres responsable de ingresarlas (autónomos).
- Tener el periodo mínimo de cotización exigido según tu edad:
| Edad de la persona solicitante | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo. |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años anteriores al inicio del subsidio, o 180 días en toda la vida laboral. |
| Más de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral. |
Familias monoparentales, separaciones y divorcios
Desde 2023 (Real Decreto 677/2023), en familias monoparentales y en casos de separación, divorcio o custodia exclusiva no es necesario que el otro progenitor esté trabajando ni que ceda su derecho. Cuando la persona cuidada ya es mayor de edad y está casada o tiene pareja de hecho, puede ser beneficiaria su pareja si cumple los requisitos.
Reducción de jornada y plazo para solicitarla
¿Cuánto tienes que reducir la jornada?
Antes de pedir la prestación debes acordar con tu empresa una reducción de jornada de entre el 50 % (mínimo) y el 99,99 % (máximo). El convenio colectivo o un acuerdo con la empresa pueden permitir acumular la reducción en jornadas completas.
¿Cuándo se solicita?
El derecho nace el mismo día en que empieza la reducción de jornada, siempre que la solicitud se presente en los tres meses siguientes. Si la presentas más tarde, solo se abonarán, como máximo, los tres meses anteriores a la solicitud.
Atención
No esperes: presenta la solicitud en cuanto tengas la reducción de jornada y el informe médico. Pasado el plazo de tres meses, pierdes parte de la prestación.
Cuánto se cobra y quién paga
¿Cuánto se cobra?
Recibes un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales (o comunes, si no tienes cubiertas las profesionales), en proporción al porcentaje de reducción de jornada. Por eso cada persona cobra un importe distinto.
Calcula tu prestación aproximada
Cálculo orientativo para trabajo a tiempo completo y un mes de 30 días. La cuantía real la fija la mutua o el INSS al resolver tu solicitud.
Cómo se calcula: se toma la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la reducción, sin horas extra, y se divide entre 30 para obtener la base reguladora diaria. Si has hecho horas extra en el último año, a esa cantidad se le suma lo cotizado por ellas dividido entre 365. La base reguladora diaria se multiplica por el porcentaje en que reduces tu jornada, y el resultado es lo que cobras por cada día; al mes, aproximadamente, esa cantidad multiplicada por 30.
Además, sigues cobrando de tu empresa el salario correspondiente a la parte de jornada que trabajas. En el trabajo a tiempo parcial, la base reguladora se calcula con la media de los tres meses anteriores al mes previo a la reducción.
¿Quién paga y cómo se cobra?
- Quién paga: la mutua colaboradora con la que tu empresa tenga cubiertos los riesgos profesionales. Si no tienes esa cobertura, la entidad con la que tengas cubiertas las contingencias comunes (mutua o INSS).
- Frecuencia: mensual, a mes vencido, tras la resolución que aprueba la prestación.
- Plazo de resolución: la entidad dispone de un plazo máximo de 30 días desde que recibe la solicitud con toda la documentación.
Cómo se mantiene: las prórrogas
Reconocimiento inicial
La prestación se reconoce inicialmente por un mes.
Primera prórroga
Se prorroga por dos meses, presentando una nueva declaración del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite que continúa la necesidad de cuidado.
Siguientes prórrogas
Después se prorroga por periodos de hasta cuatro meses, aportando cada vez un nuevo informe médico, mientras se mantengan los requisitos y hasta el límite de edad.
Consejo práctico
Apunta en tu calendario las fechas de cada prórroga y pide el informe médico con antelación. Solicita que el informe describa con detalle por qué es necesario el cuidado directo, continuo y permanente: frecuencia de crisis, medicación de rescate, supervisión nocturna, dependencia para las actividades diarias, etc.
Documentos necesarios
Pueden variar según la mutua o el INSS. Normalmente se piden:
- Solicitud de la prestación (modelo oficial de tu mutua o del INSS).
- Certificado de la empresa con la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción de jornada, y la base de cotización.
- Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia, que acredite la enfermedad, el ingreso hospitalario y la necesidad de tratamiento y cuidado continuado, con su duración estimada.
- Documento que acredite la relación con el menor: libro de familia, resolución de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
- DNI de ambos progenitores y del menor a partir de 14 años.
- Si eres autónomo/a: último recibo de cuotas, declaración de situación de actividad y declaración de la reducción de tu jornada.
- Si hay separación o divorcio: sentencia o convenio regulador, o acuerdo entre progenitores.
- Certificado de la mutua del otro progenitor indicando si ha solicitado o no la prestación.
- Modelo 145 (datos para la retención del IRPF).
Cuándo se suspende o se extingue
Se suspende
- Por incapacidad temporal (baja médica) de la persona beneficiaria.
- Durante los permisos por nacimiento y cuidado, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Por otras causas de suspensión del contrato.
- Cuando el otro progenitor pasa a cobrarla en periodos alternos (no inferiores a 30 días).
Se extingue
- Al volver a la jornada completa.
- Cuando ya no es necesario el cuidado directo y continuo.
- Si uno de los progenitores deja de trabajar (salvo los supuestos de familias monoparentales, separaciones y divorcios).
- Al cumplir el hijo o hija 23 años (o 26 con discapacidad ≥ 65 %), salvo la prórroga por gran discapacidad o gran dependencia que introduce la Ley 4/2026.
- Por fallecimiento del menor o de la persona beneficiaria.
Si trabajas en el sector público
El personal funcionario y estatutario tiene un permiso equivalente (art. 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público): reducción de al menos el 50 % de la jornada percibiendo las retribuciones íntegras. Se tramita ante tu propia administración. La Ley 4/2026 añade también aquí la posibilidad de prorrogarlo más allá de los límites de edad en casos de gran discapacidad o gran dependencia, y de compartir la reducción entre ambos progenitores hasta el 100 %.
Permisos, ausencias y excedencias
Permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización
Tienes derecho a cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de tu cónyuge o pareja de hecho, de familiares hasta el segundo grado y de otras personas convivientes que requieran tu cuidado efectivo.
- Avisa a la empresa lo antes posible.
- Aporta la justificación que corresponda (por ejemplo, informe de ingreso).
- Revisa tu convenio: puede mejorar este derecho.
Ausencia por urgencia familiar (fuerza mayor)
Puedes ausentarte del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata; por ejemplo, ante una crisis que obliga a acudir al colegio o a urgencias. Son retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, con la acreditación que corresponda.
Permiso por nacimiento y permiso parental
- Permiso por nacimiento y cuidado: desde el 31 de julio de 2025 es de 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales); dos de ellas (cuatro en familias monoparentales) pueden disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. Se amplía en dos semanas más (una para cada progenitor) en caso de discapacidad del hijo o hija.
- Permiso parental: hasta 8 semanas para el cuidado de hijos o hijas menores de 8 años, continuas o discontinuas. Con carácter general, actualmente no existe una prestación estatal asociada a este permiso, salvo que futuras reformas normativas o resoluciones judiciales establezcan otra regulación.
Excedencias por cuidado
- Por cuidado de hijos o hijas: hasta 3 años desde el nacimiento o la adopción.
- Por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo: hasta 2 años, salvo que el convenio establezca más.
- Durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo, y el periodo computa a efectos de antigüedad. No se cobra salario, aunque parte del periodo puede considerarse cotizado para algunas prestaciones.
Aviso: la normativa laboral y de Seguridad Social puede modificarse. Esta información tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta de las fuentes oficiales.
¿Necesitas orientación sobre tu caso?
Si algo no encaja o te han denegado una ayuda, no tienes que resolverlo a solas.
Programa de Atención Integral
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Información orientativa, revisada por la Fundación Síndrome de Dravet. Última actualización: octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta de las fuentes oficiales.