Prestaciones económicas
Tener a cargo a un hijo o hija con síndrome de Dravet puede dar acceso a varias prestaciones económicas, estatales, autonómicas y municipales. En esta página te explicamos las principales, cuánto se cobra en 2026 y dónde se solicitan.
Usa el orientador para ver de un vistazo cuáles podrían corresponderte según la edad y el grado de discapacidad de la persona a tu cargo.
Revisado por la Fundación Síndrome de Dravet · Actualizado en octubre de 2026

¿Qué prestación podría corresponderte?
Elige la edad y el grado de discapacidad reconocido de la persona a tu cargo.
Resultado orientativo con las cuantías de 2026. La PNC y el IMV dependen de los ingresos y de otros requisitos: confírmalo siempre con la administración. Si necesitas orientación, puedes pedirla a través del Programa de Atención Integral de la Fundación.
Prestación por hijo o hija a cargo con discapacidad
¿Qué es?
Es una prestación familiar de la Seguridad Social para quienes tienen a su cargo a un hijo, hija o menor acogido con discapacidad. En los supuestos de discapacidad no se exige límite de ingresos.
¿Cuánto se cobra en 2026?
| Situación de la persona a cargo | Cuantía 2026 |
|---|---|
| Menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 % | 1.000 €/año |
| Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % | 5.962,80 €/año |
| Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 % y necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida | 8.942,40 €/año |
Cuantías fijadas por el Real Decreto 241/2026. La equivalencia entre dependencia y discapacidad de la Ley 4/2026 solo vale donde una norma lo prevea expresamente: para esta prestación, pide la resolución de discapacidad.
¿Cómo se solicita?
- Comprueba que tienes la resolución de discapacidad o que la has solicitado, según admita el trámite.
- Revisa requisitos y documentación en el portal de prestaciones de la Seguridad Social.
- Presenta la solicitud (por internet o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, CAISS).
- Comunica después cualquier cambio de domicilio, cuenta bancaria o situación familiar.
Atención
Cuando la persona con discapacidad es mayor de edad, esta prestación y la pensión no contributiva de invalidez no pueden cobrarse a la vez por la misma persona. Conviene valorar cuál resulta más favorable en cada caso; puedes pedir orientación a través del Programa de Atención Integral de la Fundación.
Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
¿Quién puede pedirla?
- Personas de 18 a 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud.
- No superar el límite de ingresos. Si la persona vive con su familia, se tienen en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
¿Cuánto se cobra en 2026?
La cuantía máxima es de 628,80 €/mes en 14 pagas (8.803,20 €/año). Se incrementa un 50 % si la discapacidad es igual o superior al 75 % y se necesita la ayuda de otra persona, y existe un complemento de 525 €/año para quienes viven de alquiler. La cuantía final depende de los ingresos.
¿Dónde se solicita?
En los servicios sociales de tu comunidad autónoma (IMSERSO en Ceuta y Melilla).
Ingreso Mínimo Vital (IMV) y complemento de ayuda para la infancia
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social para hogares con pocos recursos. Su cuantía aumenta cuando en el hogar vive una persona con discapacidad igual o superior al 65 %. Además, las familias con hijos e hijas menores y ingresos moderados pueden recibir el complemento de ayuda para la infancia, aunque no tengan derecho al IMV, siempre que cumplan sus límites de ingresos y patrimonio. En 2026 este complemento es de 115 € al mes por cada menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 6 años y 57,50 € de 6 a 18 años. Se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Ayudas autonómicas y municipales
Además de las prestaciones estatales, las comunidades autónomas y los ayuntamientos convocan ayudas para familias con hijos o hijas con discapacidad, ayudas de emergencia social, para productos de apoyo, adaptación del hogar o respiro familiar. Pregunta en los servicios sociales de tu municipio y en la consejería de servicios sociales de tu comunidad autónoma.
La Fundación te ayuda
Si eres familia miembro, el Fondo de Solidaridad convoca cada año ayudas para terapias, productos adaptados, ocio inclusivo o adaptación del hogar que no cubre el sistema público. La Fundación ofrece además el Programa Cuídate (unas horas de respiro con una persona cuidadora profesional) y el Programa de Respiro Familiar.
También pueden orientarte la Guía de ayudas sociales y servicios para las familias que publica cada año el Ministerio de Derechos Sociales, la guía Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y las guías de recursos para personas con discapacidad que editan muchas comunidades autónomas.
¿Necesitas orientación sobre tu caso?
Si algo no encaja o te han denegado una ayuda, no tienes que resolverlo a solas.
Programa de Atención Integral
Si eres familia miembro de la Fundación, haz tu solicitud: información y orientación, atención psicosocial y orientación jurídica.
Haz tu solicitudÚnete a la Fundación
Si sois una familia con síndrome de Dravet y residís en España, podéis daros de alta como familia miembro. Recibiréis un kit de bienvenida y os pondremos en contacto con otras familias.
Date de altaDelegados regionales
Madres y padres de personas con síndrome de Dravet en tu región, que ya han pasado por estos trámites.
Encuentra a tu delegado¡Haz tu donación!
Estas guías son gratuitas para todas las familias. Si te han resultado útiles, con tu donación nos ayudas a seguir acompañando a las familias y a mantener al día recursos como este.
Haz tu donación
Información orientativa, revisada por la Fundación Síndrome de Dravet. Última actualización: octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta de las fuentes oficiales.