- El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, cambia la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) y la reducción de jornada que la acompaña, con efectos desde el 23 de octubre de 2026.
- La CUME podrá prorrogarse más allá de los 26 años, podrán cobrarla los dos progenitores a la vez y podrá reconocerse sin ingreso hospitalario en situaciones asimiladas.
- Son cambios que las familias con síndrome de Dravet llevaban tiempo reclamando. Te explicamos qué cambia y qué puedes hacer.
El Real Decreto-ley 31/2026 modifica la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores para mejorar la CUME. Sus cambios en esta prestación producen efectos el 23 de octubre, el mismo día en que entra en vigor la Ley 4/2026, que también trae novedades para la CUME, como que ir al colegio no impida cobrarla.
La CUME, más allá de los 26 años
Hasta ahora, la CUME se podía cobrar hasta que la persona cumplía 23 años, o 26 si antes de los 23 tenía reconocida una discapacidad del 65 % o más. Desde el 23 de octubre, de forma excepcional, la prestación y la reducción de jornada podrán prorrogarse después de los 26 años si se cumplen estas condiciones:
- Tener una discapacidad igual o superior al 65 % o el grado III de dependencia.
- Seguir conviviendo con la persona que la cuida. La convivencia se mantiene aunque pase estancias de respiro o de corta duración en una residencia o vivienda de apoyo, siempre que se siga ejerciendo el cuidado.
- Seguir acreditando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente con el informe médico del servicio público de salud.
En estos casos, la prestación se extinguirá si se deja de acreditar la discapacidad o la dependencia exigidas. Si tu hijo o hija se acerca a los 26 años, comprueba que esas resoluciones estén al día.
Los dos progenitores pueden cobrar la CUME, a la vez o por turnos
Hasta ahora, si los dos progenitores tenían derecho, solo uno podía cobrar la CUME. Desde el 23 de octubre podrá reconocerse a uno o a los dos, de forma alternativa o simultánea, por el mismo hijo o hija.
- Si la cobráis a la vez, cada progenitor recibirá el 50 % de su base reguladora, sea cual sea el porcentaje en que reduzca su jornada. Recuerda que la reducción debe ser de al menos el 50 %.
- Si en la familia hay más de un hijo o hija que cumple los requisitos, cada progenitor podrá cobrarla por el cuidado de uno distinto.
- En casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, la prestación corresponde a quien convive con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje.
CUME sin ingreso hospitalario
La CUME estaba ligada a un ingreso hospitalario. Ahora podrá reconocerse también en una situación asimilada: cuando no hay ingreso, pero la enfermedad requiere tratamientos de una intensidad equivalente. Qué casos entran se concretará en el desarrollo reglamentario. La enfermedad y la necesidad de cuidado se acreditan con el informe del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud.
La CUME si eres autónomo o autónoma
Desde el 1 de enero de 2027, la base de cotización de los meses en que cobres la CUME será definitiva: no se regularizará después con tus rendimientos reales.
Qué te recomendamos hacer ahora
- Si tu hijo o hija va a cumplir 26 años, revisa que la discapacidad (65 % o más) o la dependencia (grado III) estén reconocidas y al día, y pide la prórroga a tu mutua con tiempo.
- Si perdiste la CUME por la edad, puedes pedir la revisión de tu situación, como prevé la Ley 4/2026, si se mantienen la discapacidad grave o la gran dependencia y la convivencia.
- Si los dos progenitores cuidáis de vuestro hijo o hija, valorad pedirla a la vez y comprobad con la calculadora cuánto cobraría cada uno.
- Si os la denegaron porque no hubo ingreso hospitalario, guardad los informes y pedid orientación para volver a solicitarla cuando se regule la situación asimilada.
- Pide que el informe médico describa con detalle por qué es necesario el cuidado directo, continuo y permanente: frecuencia de crisis, medicación de rescate, vigilancia nocturna, dependencia para las actividades diarias.
Lo que aún falta
Se espera que la Diputación Permanente del Congreso convalide en breve el real decreto-ley. Además, queda pendiente el desarrollo reglamentario, en especial qué se considera situación asimilada al ingreso hospitalario, y la adaptación del Real Decreto 1148/2011, que regula la CUME. Iremos actualizando nuestra información a medida que se aprueben.
Te acompañamos
Toda la información sobre la CUME, con requisitos, documentos, prórrogas y una calculadora orientativa, está en nuestra guía de Trámites laborales. Si eres familia miembro y tienes dudas sobre tu caso, haz tu solicitud a través del Programa de Atención Integral. Si aún no sois familia miembro, podéis daros de alta en la Fundación.
Información orientativa elaborada por la Fundación Síndrome de Dravet. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta de las fuentes oficiales.


