Legado solidario
Tu legado puede cambiar el futuro del síndrome de Dravet
Incluir a la Fundación en tu testamento es una forma de seguir ayudando a la investigación y a las familias, sin dejar de cuidar de los tuyos.

- 0 €
- de impuestos para la Fundación por las herencias y legados que recibe
- 3 pasos
- para incluirnos en tu testamento
- Siempre
- puedes cambiar tu testamento cuando quieras
- Tú eliges
- a qué se destina tu legado, si así lo quieres
Qué es
Un gesto que llega más lejos
Un legado solidario es la parte de tu herencia que decides dejar a una organización sin ánimo de lucro, como la Fundación. Puede ser grande o pequeño: todos cuentan.
Paso a paso
Cómo incluir a la Fundación en tu testamento
Es sencillo y lo puedes hacer en cualquier momento.
Decide qué quieres dejar
Una cantidad, un porcentaje o un bien. Si tienes hijos u otros herederos forzosos, la ley les reserva una parte de la herencia (la legítima) y tu legado sale de la parte de la que puedes disponer libremente. En las comunidades con derecho civil propio las reglas cambian: tu notario te lo explicará.
Hazlo ante notario
El testamento abierto ante notario es la forma más sencilla y segura. El notario lo redacta contigo y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, para que tu voluntad se conozca y se cumpla.
Indica los datos de la Fundación
Así nadie tendrá dudas sobre quién debe recibir tu legado. Los tienes justo debajo.
Si quieres, cuéntanoslo
No es obligatorio, pero nos permite darte las gracias y conocer tus deseos. Lo trataremos con total confidencialidad.
Para tu notario
Datos de la Fundación para tu testamento
Indica estos datos tal cual o enséñaselos a tu notario.
- Nombre
- Fundación para la Investigación del Síndrome de Dravet
- CIF
- G-87042701
- Domicilio
- C/ Toledo, 46, 1.º izq., 28005 Madrid
- Registro
- Registro de Fundaciones de competencia estatal, n.º 1744CIN
Ver un ejemplo de redacción
«Lego a la Fundación para la Investigación del Síndrome de Dravet, con CIF G-87042701 y domicilio en C/ Toledo, 46, 1.º izq., 28005 Madrid, (la cantidad de … euros, el inmueble situado en … o el … % de mi herencia), para que lo destine al cumplimiento de sus fines.»
Es solo un ejemplo orientativo: tu notario redactará la cláusula que corresponda a tu caso. Si quieres que se destine a un fin concreto, como la investigación del síndrome de Dravet, indícalo.
Fiscalidad
Ventajas fiscales
Ni la Fundación ni tus herederos pagan impuestos por lo que dejas a la Fundación.
- La Fundación no paga el Impuesto sobre Sucesiones: las personas jurídicas no están sujetas a él (artículo 3.2 de la Ley 29/1987 (se abre en una pestaña nueva)).
- Lo que recibe por herencia o legado está exento del Impuesto sobre Sociedades, porque la Fundación está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (se abre en una pestaña nueva) (artículo 6).
- Si dejas un inmueble urbano, la Fundación tampoco paga el impuesto municipal de plusvalía (artículo 15 de la Ley 49/2002 (se abre en una pestaña nueva)).
- Tus herederos no tributan por lo que dejas a la Fundación, porque no lo reciben ellos.
Esta información es general y no sustituye el asesoramiento de tu notario o asesor fiscal.
Revisado por la Fundación Síndrome de Dravet · Actualizado en octubre de 2026
Nuestro compromiso
Lo que puedes esperar de nosotros
Tu legado impulsará la investigación en nuestro laboratorio y el acompañamiento a las familias.

- Confidencialidad. Trataremos tu decisión con total discreción.
- Respeto a tu voluntad. Si nos indicas un destino para tu legado, lo cumpliremos.
- Sin compromiso. Pedir información no te obliga a nada, y puedes cambiar tu testamento cuando quieras.
- Cuidado con tu familia. Nos ocupamos de los trámites para aceptar la herencia o el legado, con respeto y cuidado hacia los tuyos.
- Transparencia. Rendimos cuentas cada año en nuestra página de transparencia.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Perjudica a mis herederos?
No tiene por qué. La ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos, por ejemplo a los hijos, y tú decides sobre el resto. Tu notario te dirá cuánto puedes dejar libremente según tu situación y tu comunidad autónoma.
¿Necesito ir a un notario?
Es lo más recomendable. El testamento abierto ante notario es seguro y queda registrado. El testamento escrito a mano (ológrafo) también es válido, pero tiene más requisitos y, tras el fallecimiento, hay que validarlo ante notario.
¿Puedo cambiar de opinión?
Sí, siempre. Puedes modificar o revocar tu testamento cuando quieras; vale el último que hayas otorgado.
¿Tengo que avisar a la Fundación?
No es obligatorio. Si nos lo cuentas, podremos darte las gracias y conocer tus deseos, y lo trataremos con total confidencialidad.
¿Puedo decidir a qué se destina?
Sí. Puedes indicar un fin concreto, como la investigación o los programas para familias, o dejar que la Fundación lo destine a donde más falta haga.
¿Puedo dejar una vivienda u otro bien?
Sí. La Fundación puede conservarlo o venderlo para destinar el dinero a sus fines, y no paga impuestos por recibirlo.
¿Y si vivo fuera de España?
Por regla general, a tu herencia se le aplica la ley del país donde tengas tu residencia habitual, aunque en tu testamento puedes elegir la ley de tu nacionalidad (Reglamento europeo 650/2012). Consulta con un notario de tu país: puedes incluir igualmente a la Fundación.
¿Otra duda? Escríbenos a fundraising@dravetfoundation.eu o llámanos al +34 691 416 115
Sin compromiso
Pide información
Déjanos tus datos y te contactaremos con total discreción, sin ningún compromiso.
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